Los permisos ordinarios de salida, la clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario y la libertad condicional y, efectivamente, todos devienen caracterizados por posibilitar que el interno, de una forma o de otra, puede abandonar el centro donde está cumpliendo condena para reintegrarse de forma temporal o perm anente a la comunidad social y todos apuntan hacia la libertad para cuyo uso, mediante