En esta primera parte hacemos unas precisiones que hemos denominado generalidades en el sentido que son aplacables a todas o la mayoría de las definiciones que constituyen los delitos contra el patrimonio económico. Tales comentarios a ese grupo de conductas punibles tienen que ver con dos aspectos: el primero, la existencia del delito, mirada básicamente desde los ángulos básicamente objetivos y básicamente subjetivos. Se le agregan como es obvio, las consecuencias penales y civiles del delito. Y el segundo aspecto la existencia del delito, se asocia a la ausencia de responsabilidad penal, sobre todo las denominadas causales que exoneran de responsabilidad.