Este texto muestra como la accion de grupo, consagrada en el Articulo 88 de la Constitucion, es un mecanismo idoneo y efectivo de reparacion en casos de graves violaciones a los derechos humanos. Se presentan algunos antecedentes internacionales de esta accion que evidencian los casos de procedencia y los requisitos que se han establecido a nivel internacional. En la segunda parte, se analizan los principales aspectos procesales de la accion de grupo; Por ultimo, se establece que el estandar internacional de reparacion, que se emplea en el sistema interamericano de proteccion de derechos humanos, puede ser aplicado gracias a este mecanismo.