El Tribunal Supremo, consciente que un sistema que no contiene disposiciones específicas sobre la responsabilidad por los daños derivados da actividades peligrosas, ni por los deriva-dos de la circulación de vehículos de motor, ni por los caEstados Unidosdos por las cosas, confiere una tutela incompleta a la víctima de tales daños, ha consentido, cada vez con más frecuencia y justificándose en el principio del riesgo, que se pase de la carga de la prueba de la culpa de la víctima del daño a la carga de la prueba de la diligencia del autor del daño. LORENZO MEZZASOMA