Rebus sic Stantibus y Pactos Economicos Familiares

Elena Goñi Huarte · Editorial Aranzadi

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Reseña del libro

Desde marzo de 2020, la pandemia mundial originada por el SARS-CoV-2(Covid-19) ha alterado muchos aspectos de nuestras vidas y ha generado una crisis econ¢mica sin precedentes en la historia reciente. El cese de la mayor¡a de las actividades productivas y laborales caus¢ unaumento vertiginoso del paro y de los expedientes de regulaci¢n deempleo que afectaron notablemente a la econom¡a de las familias.Despu‚s de una progresiva recuperaci¢n de la actividad econ¢mica, lainflaci¢n actual ha provocado que los ciudadanos perdamos poderadquisitivo, debilitando nuestra capacidad de asumir las obligacionesecon¢micas contra¡das con anterioridad a la pandemia. El Derecho ha de adaptarse a la sociedad y a sus circunstancias. Existe una figurajur¡dica que permite modificar los contratos ante situacionesextraordinarias e imprevisibles que provoquen una excesiva onerosidadsobrevenida de las prestaciones a cargo de una o de ambas partescontratantes: la regla rebus sic stantibus. Dicha regla hist¢ricamente se aplicaba por razones de equidad y de justicia, pero en laactualidad se basa en un fundamento m s objetivo: la conmutatividaddel comercio jur¡dico y el principio de buena fe (directrices delorden p£blico econ¢mico). En Derecho espa¤ol, tras la crisis originada por el Covid-19, rebus sic stantibus viene siendo aplicada pornuestros Tribunales a diversos contratos patrimoniales. Sobre todo seha empleado para modificar equitativamente los contratos dearrendamiento de locales de negocio, ante la dificultad econ¢mica delos arrendatarios de hacer frente al pago de la renta, debido a ladisminuci¢n de sus ingresos por la paralizaci¢n de su actividadlaboral y productiva. El reajuste de todos estos contratos paraadaptarlos a una situaci¢n de crisis econ¢mica nos lleva a plantearnos la siguiente pregunta objeto del presente trabajo: ¨es posible laaplicaci¢n de rebus sic stantibus a los pactos econ¢micos familiares?Para responder a esta pregunta, en primer lugar se analizar  lavalidez de estos pactos en nuestro ordenamiento jur¡dico, que poco apoco ha ido permitiendo la expansi¢n del principio de la autonom¡a dela voluntad en el Derecho de Familia. En segundo lugar, se abordar  el estudio de la regla rebus sic stantibus, de los requisitos exigidospor nuestra jurisprudencia para su aplicaci¢n y su viabilidad en larenegociaci¢n dentro del procedimiento extrajudicial de la mediaci¢n.Por £ltimo, se examinar  la posibilidad de emplear rebus sic stantibus para adaptar judicialmente los pactos econ¢micos familiares a lascircunstancias derivadas de la crisis econ¢mica actual y si dichaadaptaci¢n puede llevarse a cabo dentro del procedimientoextrajudicial de la mediaci¢n familiar.

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