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portada Sistema de Derecho Eclesiástico Español: La Religión Ante la ley
Formato
Libro Físico
Año
2019
Idioma
Español
N° páginas
388
Encuadernación
Tapa Blanda
ISBN13
9788412031522

Sistema de Derecho Eclesiástico Español: La Religión Ante la ley

José María Martí (Autor) · Digital Reasons Sc · Tapa Blanda

Sistema de Derecho Eclesiástico Español: La Religión Ante la ley - JosÉ MarÍA MartÍ SÁNchez, JosÉ MarÍA; David GarcÍA-Pardo

Libro Nuevo

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  • Estado: Nuevo
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Reseña del libro "Sistema de Derecho Eclesiástico Español: La Religión Ante la ley"

Se hace necesario profundizar en lo religioso, por el analfabetismo o marginación de su estudio en las Ciencias Sociales. ¿No ha repercutido este alejamiento en la desorientación que vive hoy el Derecho de familia, cuya realidad antropológica era custodiada con celo por las tradiciones religiosas? La carencia se ha denunciado por diversas personalidades del mundo de la religión, la cultura y la política.El hecho religioso se presenta como una constante en todos los pueblos, con notas peculiares que lo singularizan entre los factores que vertebran la vida social. Las notas principales de la religión son: 1ª) su apertura a lo Absoluto (más o menos personalizado, en una escala que va del animismo, pasa por la mitología, y llega al monoteísmo); 2ª) que va más allá de lo inmanente, pero siempre existen relaciones mutuas religión-realidad temporal, y 3ª) la gran variedad que reviste lo religioso. Con la última nota apuntamos a la pluralidad de respuestas que se dan al interrogante «Dios y hombre» y a la relación trascendencia–inmanencia, plenitud de ser y condición de criatura. Existe cierta polisemia en el término religioso. En su utilización jurídica destacamos tres acepciones: 1º) religión, en cuanto que definición de un tipo de agrupación que identifica y organiza una respuesta característica que se le da a Dios; 2º) el objetivo o propósito de una acción o proyecto, prácticas y fines religiosos, y 3º) los rasgos característicos que merecen particular protección por su entronque con las opciones radicales de la persona (signos, sentimientos o creencias religiosas) (Palomino, 2013 c: 236).El Derecho actúa en la vida social con intención de ordenarla, según criterios de justicia y razón. Esto se refiere tanto al ejercicio del poder que debe ser controlado y dirigido –cualquier orden social reclama una autoridad–, cuanto a las relaciones entre iguales. En el último punto lo fundamental es crear instrumentos ágiles de entendimiento y solución de conflictos.La religión forma parte del universo jurídico como elemento permanente de la condición humana. La religión y otras cosmovisiones que hacen sus veces amplían el conocimiento y articulan una respuesta ante la realidad de carácter holítico o de sentido (todo lo que nos rodea adquiere en ellas significado). La imagen intelectual del mundo, en multitud de pueblos, mantuvo categorías particularmente ricas, extraídas del humus cristiano o de otras de las grandes religiones. Las ideologías, fruto del racionalismo (teorías para la acción), se van configurando a lo largo del siglo XIX. Entre este siglo y el XX, desciende la religiosidad, primero, de parte de las clases altas y medias, y luego del proletariado. Hubo que llenar , con algo, el vacío de la fe religiosa. «Y este algo no podía ser sino las doctrinas políticas –anarquismo o socialismo–» (Brenan, 1994: 18). Más tarde se perfilan otras muchas ideologías, en ocasiones, solapadas con aquellas y, en otras, ampliando su difusión y alcance. Tales corrientes fueron abrazadas «con el mismo fervor religioso y la misma simplicidad» que el ideal religioso (ibidem).David García-Pardo y José Mª Martí son profesores Titulares de Dº Eclesiástico de la Universidad de Castilla-La Mancha, Doctores en Derecho, con estudios de posgrado en Universidades de Italia y Francia, respectivamente. Junto a publicaciones de su especialidad iusclesiasticista (sobre enseñanza de la religión y sistema educativo, fuentes bilaterales con las confesiones, protección y ejercicio de la libertad religiosa, modelos de regulación del factor religioso, etc.), han colaborado, con otros profesores, en las siguientes monografías: Matrimonio religioso y Derecho español concordado (2016), La autonomía de las entidades religiosas en el Derecho (2017), y Derecho de difusión de mensajes y libertad religiosa (2018), fruto del Grupo de Investigación de su Universidad, Historia y fundamentación de los derechos humanos. La Libertad religiosa, que ambos codirigen

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